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Articulo 31 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 31. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. Los servicios sociales de atención especializada garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, las siguientes prestaciones.

a) Información, orientación, asesoramiento y diagnóstico especializado. Ofrecerá información, valoración y orientación especializada a las necesidades que presenten aquellas personas, grupos o colectivos sociales, que requieran de atención especializada tendente a favorecer el acceso a las prestaciones.

b) Valoración del grado de discapacidad, del grado de dependencia y de la situación de desprotección de menores. Consistirá en valorar y determinar, conforme a la legislación específica, el grado de discapacidad, de dependencia y de la situación de riesgo o desamparo de menores, de manera que permita establecer dicha situación y el acceso a las prestaciones de servicios sociales.

c) Atención telefónica de orientación y atención a menores, mujeres víctimas de violencia de género, afectados o familiares de personas con enfermedades graves y raras, así como situaciones de emergencia social. Consistirá en una prestación específica y confidencial que permita dar respuesta rápida y eficaz a los problemas y necesidades concretas de grupos y/o colectivos específicos como los menores de 18 años, mujeres víctimas de violencia de género, las personas mayores y las personas en situación de dependencia, los afectados o familiares de personas con enfermedades graves y raras, con objeto de ofrecer una respuesta inmediata a situaciones de necesidad social.

d) Prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de envejecimiento activo. Tendrá por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, envejecimiento activo, programas específicos de carácter preventivo de la situación de dependencia y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad.

e) Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. Ofrecerá un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades públicas o empresas privadas, acreditadas para esta función:

1.º Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

2.º Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

f) Teleasistencia. Facilitará asistencia a las personas mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de urgencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.

g) Atención psicosocial a víctimas de violencia de género. Atención integral a víctimas de violencia de género, enmarcados dentro de los dispositivos especializados implicados en la Red de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Extremadura, que ofrecen asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja, y a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género por la especificidad que requiere la atención a la población infanto-juvenil a la que va destinada intentando aunar la perspectiva de género y las necesidades específicas de la infancia.

h) Atención residencial a menores en situación de desprotección, personas con discapacidad, personas mayores en situación de desprotección, personas en situación de dependencia, víctimas de violencia de género y personas sin techo. Ofrecerá una atención integral a colectivos o grupos sociales específicos atendiendo a las necesidades básicas y ofreciendo un entorno alternativo de convivencia, cuando aparezcan determinadas situaciones de necesidad social que imposibiliten la permanencia de la persona en su medio habitual de residencia. Incluirá el acceso al recurso no sólo con carácter permanente sino también temporal.

i) Atención temprana para población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Tratará de un conjunto de intervenciones y actuaciones de carácter multidisciplinar que tengan por objeto prevenir, detectar y/o dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes, que presenten los niños de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo o que tengan riesgo bio-psico-social de padecerlos.

j) Centros de Atención Diurna para personas con discapacidad, personas mayores y/o personas en situación de dependencia. Ofrecerá una atención integral durante el periodo diurno a las personas con discapacidad, personas mayores o personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Se considerarán centros de atención diurna, los centros ocupacionales destinados a personas con discapacidad entendidos como centros alternativos y/o previos a la actividad productiva que, a la vez que proporcionan una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social, buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.

k) Programas de Atención Familiar. Ofrecerá actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.

l) Acogimiento familiar. Comprenderá las actuaciones profesionales de información y valoración de la idoneidad de las familias solicitantes de acogimiento familiar, así como actuaciones de preparación, acoplamiento y adaptación del menor y de éstas a la nueva situación que conlleva la medida de acogimiento familiar y en su caso, ante una posterior reunificación familiar. Asimismo, incorporará a actuaciones de seguimiento, mediación y apoyo a los menores, familias acogedoras y de origen.

m) Adopción de menores. Determinará qué menores son susceptibles de ser adoptados, se proporcionará una preparación adecuada a los mismos y se desarrollarán actuaciones de información, formación y valoración de la idoneidad de las familias solicitantes de adopción, autonómica o internacional, así como de tramitación de solicitudes y asignaciones, seguimiento, orientación y apoyo de las familias adoptivas tras la formalización de la medida.

n) Protección jurídica y ejercicio de la tutela. Tendrá por objeto la protección jurídica y el ejercicio de la tutela de las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo así como las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.

ñ) Renta Básica Extremeña de Inserción. Ofrecerá una prestación de naturaleza económica, de percepción periódica y duración temporal, que garantizará la cobertura cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y promoverá su integración social y laboral.

o) Ayuda a víctimas de violencia de género con carencia de recursos y especiales dificultades de empleabilidad. Prestación económica destinada a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan desarrollar su autonomía y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.

p) Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia. Esta prestación, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

q) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia. Prestación económica que se reconocerá excepcionalmente cuando el beneficiario sea atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones establecidas en la legislación específica sobre la atención a las personas en situación de dependencia.

r) Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica que tendrá como finalidad la promoción de la autonomía de las personas que se encuentran en situación de dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

s) Ayuda para el acogimiento familiar. Prestación económica como apoyo económico a las familias acogedoras que viene determinado por el tipo de acogimiento y por las necesidades del menor acogido.

t) Atención psicológica a afectados o familiares de personas con enfermedades graves y raras, enmarcados dentro de la entidades especializadas en la atención a estas patologías que asesoramiento diagnostico e intervención individualizada o grupal a todos los afectados, junto a sus familiares, que requieran atención como consecuencia de sufrir o tener a su cargo un afectado con enfermedad grave y rara, por la especificidad que requiere la atención de este colectivo a la que va destinado por ser patologías graves, crónicas, de generativas y altamente discapacitantes.

2. No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas podrán prestar en el marco del Sistema Público establecido en esta ley, prestaciones no incluidas en el catálogo. La concesión de las mismas no les atribuye naturaleza de derechos subjetivos, sin perjuicio de que se incorpore como una prestación garantizada al catálogo del sistema público de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015