Articulo 31 Servicios Sociales de Euskadi
Articulo 31 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 31 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Servicios sociales de ámbito autonómico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Gobierno Vasco, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico, será responsable de ejercer, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias atribuidas a él por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- En el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, el Gobierno Vasco se coordinará y cooperará con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas hacia el bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008