Articulo 31 Servicios Sociales de Euskadi
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»Artículo 31. Servicios sociales de ámbito autonómico.
Vigente
1.- El Gobierno Vasco, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico, será responsable de ejercer, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias atribuidas a él por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
2.- En el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, el Gobierno Vasco se coordinará y cooperará con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas hacia el bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008