Articulo 31 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 31. Deberes de los profesionales

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Son deberes de los profesionales a los que se refiere el artículo anterior:

a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios.

b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de su función.

c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y deontológicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención social.

d) Asistir y aprovechar diligentemente la formación y apoyo técnico programado para la mejora de su competencia profesional.

e) Utilizar los medios técnicos puestos a su disposición para la mejor atención de las personas.

f) Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las normas de protección de los datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023