Articulo 31 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 31 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Competencias de los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias:

  1. Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

  2. Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente.

  3. Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuación del área básica correspondiente.

  4. Establecer los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales básicos.

  5. Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos.

  6. Promover la creación de los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinación con la Administración de la Generalidad y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente.

  7. Colaborar con la Administración de la Generalidad en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

  8. Ejercer las funciones que le delegue la Administración de la Generalidad.

  9. Participar en la elaboración de los planes y programas de la Generalidad en materia de servicios sociales.

  10. Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bienestar social, las entidades asociativas y las que actúan en el ámbito de los servicios sociales locales.

  11. Las que les atribuyen las Leyes.

2. Las comarcas suplen los municipios de menos de veinte mil habitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008