Articulo 31 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 31. Otras formas de provisión de prestaciones sociales.
Vigente
Sin perjuicio de la utilización preferente del concierto con entidades privadas para la gestión de aquellas prestaciones del sistema público que así lo aconsejen, cabrá igualmente acudir a cualquiera de las formas de contratación pública reguladas en la normativa básica estatal o en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación, debiéndose incorporar en los procedimientos de adjudicación aquellos criterios sociales destinados a garantizar la calidad en el empleo y la atención continuada, pudiendo primarse en los mismos a las entidades sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009