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Articulo 31 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 31.

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Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal regulado por la disposición adicional tercera gozan de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o de invalidez total o parcial en el ejercicio de su profesión por causa de accidente.

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  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994