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Articulo 31 Servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 31.

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En lo relativo a los sectores que no estén coordinados por la presente Directiva, esta no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados miembros que se deriven de los convenios existentes en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión televisiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010