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Articulo 31 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 31. Notificaciones voluntarias.

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1. Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales podrán notificar los incidentes para los que no se establezca una obligación de notificación.

Así mismo, las entidades que presten servicios esenciales y no hayan sido identificadas como operadores de servicios esenciales y que no sean proveedores de servicios digitales podrán notificar los incidentes que afecten a dichos servicios.

Estas notificaciones obligan a la entidad que las efectúe a resolver el incidente de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

2. Las notificaciones a las que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en este título, y se informará sobre ellas al punto de contacto único en el informe anual previsto en el artículo 27.1.

3. Las notificaciones obligatorias gozarán de prioridad sobre las voluntarias a los efectos de su gestión por los CSIRT y por las autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018