Articulo 31 Seguridad de los juguetes
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»Artículo 31. Números de identificación y listas de organismos notificados.
Vigente
Cada organismo notificado dispondrá de un solo número de identificación que le será asignado por la Comisión, incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos comunitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011