Articulo 31 Seguridad de los juguetes

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Artículo 31. Números de identificación y listas de organismos notificados.

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Cada organismo notificado dispondrá de un solo número de identificación que le será asignado por la Comisión, incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos comunitarios.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011