Articulo 31 Sector público instrumental

Articulo 31 Sector público instrumental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos públicos han de ajustarse al principio de instrumenta lidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. Asimismo, con respecto a su organización y funcionamiento, los orga nismos públicos han de aplicar los siguientes criterios:

a) Los organismos autónomos han de atenerse a los criterios previstos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la nor mativa reguladora de su régimen jurídico.

b) Las entidades públicas empresariales han de regirse igualmente por los criterios establecidos en la normativa citada en la letra anterior, sin perjuicio de las singularidades previstas en el capítulo III de este título, en consideración a la naturaleza de sus actividades.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la ley de creación del organismo público puede reconocer una especial autonomía o independencia funcional del ente respecto de la Administración de la comunidad autónoma por razón de las funciones atribuidas al ente. En estos casos, el organismo ha de regirse por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plena mente efectiva esa autonomía o independencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010