Articulo 31 Saneamiento de Aguas Residuales
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»Artículo 31. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.
Vigente
Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo que lo sustituya o de contador homologado o de otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.
En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y será sancionada con multa fija de 200 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (31 (se añade)) por LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2004/13489]
(DOGV de 29-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 01-01-2005