Articulo 31 Salud de Andalucía

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Artículo 31.

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1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión.

2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.

b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.

c) Prioridades de intervención.

d) Definición de las estrategias y políticas de intervención.

e) Calendario general de actuación.

f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998