Articulo 31 Salario Social Basico
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Artículo 31. Proyectos de integración social.

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1. Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y que podrán ser promovidos por las Administraciones autonómica o locales.

2. Los proyectos podrán incluir o coordinar actuaciones de acompañamiento social, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo comunitario, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción sociolaboral o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005