Articulo 31 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Artículo 31. Objetivos de la prevención de residuos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:
a) El 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
b) El 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.
2. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
a) Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022