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Articulo 31 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 31. Régimen general.

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1. Los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos optarán por una de las siguientes alternativas:

a) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos.

b) Participar en un sistema integrado de gestión de dichos residuos.

c) Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos, en medida tal que se cubran los costes atribuibles a su gestión.

d) Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.

2. Reglamentariamente, podrá establecerse un listado de productos que con su uso se conviertan en residuos y para los cuales sea obligatorio optar por una de las alternativas previstas en el número anterior.

3. Asimismo, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos habrán de informar anualmente al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de los residuos producidos en su actividad de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas para la gestión de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009