Articulo 31 Residuos -Derogada-

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Artículo 31. Seguimiento e inspección de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración.

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(DEROGADO)

1. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración a los que se refieren los artículos 8 y 28 deberán contener mecanismos de seguimiento e inspección del funcionamiento del sistema de gestión. Los costos del seguimiento e inspección se imputarán a los productores y participantes en el acuerdo.

2. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración podrán prever la figura del colaborador en la inspección, cuya función será la de participar en el seguimiento de la actividad objeto del acuerdo voluntario o convenio de colaboración.

Estos colaboradores no tendrán la condición de inspectores a los efectos de lo establecido en el artícu lo 29.2.

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