Articulo 31 Residuos de C...-Derogada-

Articulo 31 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Procedimiento de aprobación del plan zonal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los planes zonales serán elaborados y formulados por la Consejería competente en medio ambiente o por los municipios de la zona afectada.

2. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por el Consejero competente en medio ambiente, lo someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunidad Valenciana. Durante la información pública se podrán presentar alegaciones y sugerencias.

Simultáneamente se solicitarán los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.

3. Los planes zonales se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 2/1989 de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana.

4. Finalizado el plazo de exposición pública y emitidos en plazo los informes solicitados, el director general competente en materia de residuos formulará propuesta de aprobación del plan zonal al Consejero competente en medio ambiente.

5. El Consejero competente en medio ambiente aprobará el plan zonal mediante orden.

6. El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal será de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. En defecto de resolución expresa, el plan zonal deberá entenderse denegado.

7. Aprobado el plan zonal se procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

8. El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001