Articulo 31 Requisitos pr... inversión

Articulo 31 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 31. Compensación por saldos netos

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A efectos de la presente sección, la empresa de servicios de inversión podrá tratar, en primer lugar, los contratos incluidos en un acuerdo de compensación por saldos netos entre los que exista una correspondencia perfecta como un único contrato con un principal nocional equivalente a los ingresos netos, podrá compensar, en segundo lugar, otras operaciones sujetas a novación de tal modo que todas las obligaciones entre la empresa de servicios de inversión y su contraparte se fusionen automáticamente y la novación sustituya jurídicamente las obligaciones brutas previas por un único importe neto y, en tercer lugar, podrá compensar otras operaciones para las que la empresa de servicios de inversión garantice que se cumplen las condiciones siguientes:

a) que exista un contrato de compensación («netting») con la contraparte u otro acuerdo por el cual se cree una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones incluidas en él, en virtud del cual la empresa de servicios de inversión tenga el derecho a recibir o la obligación de pagar únicamente el resultado neto de sumar los valores positivos y negativos a precios de mercado de las operaciones individuales contempladas, en el supuesto de que la contraparte incumpla sus obligaciones por alguna de las circunstancias siguientes:

i) impago;

ii) quiebra;

iii) liquidación, o

iv) circunstancias similares;

b) que el contrato de compensación no contenga ninguna cláusula que, en caso de impago de una contraparte, permita a otra que no haya incurrido en impago realizar solo pagos limitados, o no realizar ningún pago en absoluto, a la masa de la parte que haya incurrido en impago, aun cuando esta sea acreedora neta;

c) que la empresa de servicios de inversión haya obtenido un dictamen jurídico independiente, por escrito y fundamentado, en el que se concluya que, en caso de impugnarse legalmente el acuerdo de compensación, los derechos y obligaciones de dicha empresa serían equivalentes a los contemplados en la letra a) bajo el ordenamiento jurídico siguiente:

i) el ordenamiento jurídico del territorio en el que esté constituida la contraparte;

ii) cuando esté implicada una sucursal extranjera de una contraparte, el ordenamiento jurídico del territorio en el que esté situada la sucursal;

iii) el ordenamiento jurídico que rija las distintas operaciones incluidas en el acuerdo de compensación, o

iv) el ordenamiento jurídico que rija cualquier contrato o acuerdo necesario para efectuar la compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019