Articulo 31 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 31. Elaboración.

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1. Los programas individuales de inserción serán elaborados con criterios técnicos y profesionales por el centro municipal de servicios sociales para todas aquellas personas que, por hallarse en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión, soliciten apoyos personalizados que promuevan su integración social.

2. En la elaboración de dichos programas, y a fin de favorecer su eficacia, deberá contarse con la participación y consentimiento del usuario.

3. En todo caso, se elaborará un programa individual de inserción para las personas titulares de la prestación de Renta Mínima de Inserción, dirigido a prevenir procesos de exclusión o a promover la incorporación sociolaboral del perceptor de aquélla, en los términos de esta Ley y sus normas de desarrollo. Podrán establecerse también programas individuales de inserción para cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que sea mayor de edad.

4. En las normas de desarrollo de esta Ley se contemplarán los supuestos excepcionales en que los programas individuales de inserción sean elaborados por entidades administrativas o sociales distintas de los centros municipales de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002