Articulo 31 Renta de inclusión

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Artículo 31. Instrucción de la renta valenciana de inclusión

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1. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos por prestaciones corresponderá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos del trabajo corresponderá a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y a la conselleria competente en materia de empleo de la forma que se determine reglamentariamente.

2. La instrucción del expediente de la renta de garantía en sus dos modalidades, la efectuará el servicio correspondiente de los servicios sociales de atención primaria, que elevará el informe-propuesta de resolución, el cual incluirá el importe a percibir, a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. Este informe-propuesta será firmado por una persona responsable técnica y será preceptivo y vinculante, excepto error material, de hecho o de cálculo.

3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañado de toda la documentación necesaria, en el registro de la Administración correspondiente.

4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante, mediante la suscripción de acuerdo de inclusión social, de acuerdo con el artículo 22 de esta ley. En caso de que la persona solicitante manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.

En todos los casos en que la unidad de convivencia la integran personas menores de edad y atendiendo al interés superior de estas, se podrá justificar expresamente el mantenimiento de la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el informe social que a tal efecto elaboren los trabajadores y las trabajadoras sociales de los servicios de atención primaria.