Articulo 31 Renta Canaria de Ciudadanía
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»Artículo 31. Duración del derecho.
Vigente
Se reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en todas sus modalidades mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en la presente ley, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en ella y en sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023