Articulo 31 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 31. Procedimiento.

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La constitución en Concejo Abierto de las Entidades a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Petición escrita y fehaciente de la mayoría de dos tercios de los vecinos dirigido a la Junta Vecinal que lo remitirá a la Consejería de Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria.

  2. Apertura de un período de información pública por término de un mes por la Consejería de Presidencia.

  3. Resolución motivada de la Consejería de Presidencia.