Articulo 31 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 31. Modificaciones.

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1. Cualquiera de las personas interesadas descritas en el apartado 1 del artículo 30 y, en su caso, los órganos de gestión de la indicación geográfica correspondiente podrán solicitar la modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica.

2. Las modificaciones descritas en el apartado anterior pueden ser:

a) Modificaciones de la Unión, las cuales requieren un procedimiento de oposición a escala de la Unión Europea y son resueltas por la Comisión.

b) Modificaciones normales: las cuales se instruyen y resuelven por la consejería y se comunican a la Comisión para su inscripción. A estos efectos, han de considerarse también las modificaciones temporales, consistentes en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas o vinculado a catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.

3. En las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones deben describirse claramente las modificaciones propuestas y los argumentos técnicos que justifiquen su adopción.

4. El procedimiento de modificación se tramitará conforme al descrito para la solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentidos del silencio.

Cuando se trate de una modificación normal, será la consejería quien resuelva y publique la decisión favorable, dando traslado al Ministerio correspondiente para su comunicación a la Unión Europea.

5. Las modificaciones normales serán aplicables en España desde la fecha de publicación de la decisión favorable en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.