Articulo 31 regula la seg...as civiles

Articulo 31 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 31. Resolución.

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1. Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictar la declaración de conformidad aeronáutica, que adoptará la forma de resolución.

2. La resolución será siempre motivada y determinará, cuando proceda, las condiciones específicas o excepcionales a las que se sujetará la realización de la demostración aérea, incluidos, en su caso, los vuelos que se realicen fuera de programa para promocionarlas y las personas designadas como director de la demostración y director suplente.

3. La notificación al solicitante del otorgamiento o denegación de la declaración de conformidad aeronáutica se efectuará al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la demostración. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición.

4. La resolución de declaración de conformidad aeronáutica también se comunicará al Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, de la comunidad autónoma o provincia en la que se pretenda realizar la demostración aérea y a los servicios de tránsito aéreo afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010