Articulo 31 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles
Artículo 31. Resolución.
1. Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictar la declaración de conformidad aeronáutica, que adoptará la forma de resolución.
2. La resolución será siempre motivada y determinará, cuando proceda, las condiciones específicas o excepcionales a las que se sujetará la realización de la demostración aérea, incluidos, en su caso, los vuelos que se realicen fuera de programa para promocionarlas y las personas designadas como director de la demostración y director suplente.
3. La notificación al solicitante del otorgamiento o denegación de la declaración de conformidad aeronáutica se efectuará al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la demostración. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición.
4. La resolución de declaración de conformidad aeronáutica también se comunicará al Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, de la comunidad autónoma o provincia en la que se pretenda realizar la demostración aérea y a los servicios de tránsito aéreo afectados.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010