Articulo 31 Reglamento de Residuos
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Artículo 31. Contenido de las autorizaciones.

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1. Las resoluciones de las autorizaciones de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos incluirán.

a) Identificación de la persona o entidad propietaria de la instalación y número de identificación, cuando proceda.

b) Ubicación de las instalaciones identificada mediante coordenadas geográficas.

c) La tipología y cantidades máximas de residuos que se pueden gestionar en función de las características de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad, identificados mediante los códigos LER.

d) Las operaciones de gestión para cada uno de los residuos, identificadas según los códigos de los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y la capacidad máxima de tratamiento.

e) La forma en la que éstos se deben almacenar y el tipo de envases a utilizar.

f) Las prescripciones técnicas particulares de funcionamiento o de cualquier otro tipo aplicables a cada operación autorizada.

g) Las precauciones que deberán tomarse en materia de seguridad.

h) Las operaciones de supervisión y de control que puedan resultar necesarias.

i) Fecha de la autorización y plazo de vigencia de la autorización.

j) Cuando proceda, la cuantía de la fianza y la cobertura del seguro que deberá constituir la persona o entidad gestora según lo previsto en el artículo 40, siendo su prestación y constitución requisito previo a la efectividad de la autorización.

k) Las disposiciones relativas al sellado, clausura o cierre de las instalaciones, al mantenimiento posterior que pueda ser necesario así como a los trabajos de desmantelamiento de las mismas.

2. Contenido de la autorización de las personas o entidades para la realización de operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona o entidad autorizada para llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluido domicilio y NIF.

b) Tipos y cantidades de residuos cuya operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.

c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

d) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

e) Número de identificación, cuando proceda.

f) Otros requisitos exigidos entre ellos, la cuantía de la fianza y la cobertura del seguro que deberá constituir la persona o entidad gestora según lo previsto en el artículo 40, cuando proceda, siendo su prestación y constitución requisito previo a la efectividad de la autorización.

3. Las autorizaciones exigirán, en su caso, la introducción de las medidas preventivas y correctoras que sean pertinentes, que podrán también requerirse en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012