Articulo 31 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 31 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.- Cálculo de la cuantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la renta de garantía de ingresos que corresponde mensualmente a una unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la renta máxima garantizada y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, computado según se establece en el capítulo siguiente, una vez aplicados los estímulos al empleo.

2.- En el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles durante el mes de la solicitud, así como la renta máxima garantizada y la unidad de convivencia a dicha fecha.

3.- En el procedimiento de actualización de la cuantía, la unidad de convivencia, el conjunto de las rentas e ingresos disponibles y la renta máxima garantizada serán los establecidos en el artículo 77.

La diferencia entre el conjunto de las rentas e ingresos disponibles y la renta máxima garantizada se dividirá por tres, siendo el cociente la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos durante el trimestre de que se trate.

4.- En el procedimiento de declaración de situación de necesidad sobrevenida, se tendrán en cuenta la unidad de convivencia, el conjunto de las rentas e ingresos disponibles y la renta máxima garantizada establecidos en el artículo 92. El cálculo de la cuantía se ajustará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102.

5.- La variación de los ingresos computables a que se refieren los apartados 2 a 4 surtirá efecto a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualización subsiguiente de la renta de garantía de ingresos y, en caso de instarse, cuando se promueva el procedimiento de declaración de situación de necesidad sobrevenida.

6.- Asimismo, el cambio en las circunstancias personales de quienes integran la unidad de convivencia o de su composición, que comporte aumento o disminución de la renta de garantía de ingresos, tendrá efectos a partir de las fechas señaladas en el apartado anterior.

7.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la suspensión o extinción de la renta de garantía de ingresos.