Articulo 31 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 31. Inventario.

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1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan.

2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare.

3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996