Articulo 31 Reglamento de Recaudación
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Artículo 31. Enumeración

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1. El que pague una deuda conforme a lo dispuesto en este Reglamento, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por Entidades autorizadas para recibir el pago.

c) Las patentes.

d) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

e) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Departamento de Economía y Hacienda.

3. Cuando se empleen efectos timbrados, los propios efectos, debidamente inutilizados, constituyen el justificante de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001