Articulo 31 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 31.
Vigente
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial si ésta no es requerida para la naturaleza de los fines de la Mancomunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986