Articulo 31 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 31. Tramitación.

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La tramitación y evaluación de las directrices de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el capítulo cuarto del Título primero del presente Reglamento, con las siguientes singularidades:

1º. El plazo de consulta previa no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses.

2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de un mes.

3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses.

4º. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de tres meses. La información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, uno por cada provincia, y en la sede electrónica de la consejería.

5º. Finalizado el plazo de información pública y de consulta del documento aprobado inicialmente, se procederá a la aprobación provisional de las directrices de ordenación por el titular de la consejería, acordándose su remisión al Parlamento para su debate conforme al procedimiento establecido para el examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno. Además del documento de las directrices se remitirá la documentación ambiental y un documento-resumen de la participación pública e institucional.

6º. A continuación del trámite parlamentario, el titular de la consejería elaborará la propuesta final de las directrices, que se remitirá al órgano ambiental, a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes más por razones justificadas, que deberán comunicarse a la consejería que promueve el procedimiento.

7º. La aprobación definitiva corresponde al Gobierno de Canarias.

8º. El documento de las directrices aprobado de forma definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la consejería competente, con la documentación prevista en la legislación básica en materia de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019