Articulo 31 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 31 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 31. Remoción y cese.

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1. Los médicos forenses que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

2. Los médicos forenses que desempeñen el puesto de Jefe de Servicio de los Institutos de Medicina Legal podrán ser removidos por falta de capacidad organizativa que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

3. Las propuestas motivadas de remoción serán formuladas por el Director correspondiente oído el Consejo de Dirección, y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

4. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a las organizaciones sindicales más representativas, que emitirán el oportuno informe en el plazo de diez días hábiles.

5. Recibido el mencionado informe, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

6. A los médicos forenses removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo incluido en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal correspondiente, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.

7. Los médicos forenses que se encuentren en la situación contemplada en el apartado anterior de este artículo, tendrán la obligación de participar en todos los concursos que se convoquen hasta obtener destino definitivo.

8. Los médicos forenses nombrados por libre designación en los Institutos de Medicina Legal podrán ser cesados con carácter discrecional por la misma autoridad que los nombró, reincorporándose a su puesto de trabajo de procedencia siempre que éste haya sido obtenido mediante el sistema de concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996