Articulo 31 Reglamento de...o Judicial

Articulo 31 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 31. Plazo de ingreso.

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El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un sólo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011