Articulo 31 Reglamento ma...as Locales

Articulo 31 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 31.

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1. Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso de formación, selectivo.

2. El acceso a los puestos de la Escala técnica o de mando podrá efectuarse por el sistema de concurso-oposición, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

3. La oposición consistirá en una previa fase de selección compuesta de varias pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

Previamente al inicio de las pruebas, se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

4. Las pruebas tendrán carácter teórico y práctico, e incluirán como mínimo:

a) Prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. b) Prueba de aptitud física. Consistirá en la superación de las pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante. c) Prueba de conocimientos generales, sobre las áreas de conocimiento que figuran en el anexo II-4 del presente reglamento. d) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.

5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de que se trate.

6. Dicho curso de formación se ajustará a las normas sobre duración y contenido mínimos que se establezcan reglamentariamente por la Diputación General de Aragón.

7. El curso que se iniciará en el último trimestre de cada año, y tendrá una duración no inferior a dos meses, se impartirá por la Escuela de Policías Locales de Aragón.

8. En tanto no se ponga en funcionamiento dicha escuela podrá homologarse por la Diputación General de Aragón el curso de selección que organice la Academia de Policía de Zaragoza, de modo que tenga plena validez a tales efectos respecto de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Policías Locales de Zaragoza. En tal caso, la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, organizará e impartirá el curso de selección para los aspirantes del resto de los municipios de la región, con base en las provisiones de las ofertas públicas de empleo de cada año.

9. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

10. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos de la Corporación Local de procedencia, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992