Articulo 31 Reglamento de... preciosos

Articulo 31 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 31.

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Además de los métodos señalados para el contraste oficial de objetos de platino, oro o plata, podrán emplearse otros que el avance de la técnica aconseje y que se determinarán por el Ministerio de Industria y Energía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989