Articulo 31 Reglamento de... económica

Articulo 31 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 31. Inicio de la tramitación

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-1 Antes del inicio o de la modificación de actividades económicas que requieran realizar trámites ante las diferentes administraciones públicas, la persona titular o la persona emprendedora, quién la represente o la persona autorizada tiene que presentar, en el portal único para las actividades económicas, los datos y la documentación que establece la normativa vigente aplicable a los procedimientos y pagar las tasas correspondientes, si procede.

-2 El ámbito de actuación del frontal, gestionado por la OGE, en el caso de expedientes que son competencia de la Generalitat de Catalunya incluye los actos administrativos siguientes:

a) La resolución de aceptación del desistimiento o la renuncia de las personas titulares.

b) La resolución de inadmisión, cuando la persona que ha formulado la petición no es la persona legitimada para ejecutarla o bien cuando, a pesar de ser la persona legitimada, no ha utilizado el formulario o el canal específico que se le ha puesto a disposición.

c) El archivo de las actuaciones cuando se confirma que la persona interesada ha formulado la petición por duplicado.

d) La resolución declarando el desistimiento de la persona interesada, en caso de autorización, o dejando sin efecto el trámite, en el caso de declaración responsable o comunicación, por falta de pago de la tasa.