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Articulo 31 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 31. Concepto y naturaleza de las actas de inspección.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 y 138 de la Norma Foral General Tributaria, las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los tributos en los supuestos establecidos en este Reglamento y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Tienen por objeto recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización de la situación tributaria del obligado tributario que se estime procedente o declarando correcta la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010