Articulo 31 Reglamento de...l Personal

Articulo 31 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 31.

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31.1. En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar a temas o cuestiones de los temarios publicados, éstos se determinaran por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes del comienzo de las pruebas.

Asimismo, cuando se trate de ejercicios o pruebas de las denominadas "practicas" también se determinará cuáles deban ser los concretos supuestos a desarrollar mediante el correspondiente sorteo público.

31.2. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas, salvo que una Instrucción del Consejero competente ya las hubiera adoptado, para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal, serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

A tal efecto, el Secretario del Tribunal realizara tanto la separación de las cabeceras de los ejercicios con los datos de identidad de cada aspirante, como la correspondiente unión para determinar la puntuación de cada candidato.

31.3. Cuando los ejercicios estén pendientes de corrección, quedarán en poder del Secretario, al que corresponde la obligación de custodia, y serán introducidos por éste en sobre cerrado y lacrado, estampando su firma en la parte del sobre colector que garantice que no puede ser abierto sin alterar la firma existente. El Presidente convocará por escrito, quedando en el expediente constancia de la recepción de la convocatoria, al resto de miembros del Tribunal a la sesión en que deba tener lugar la apertura del sobre para proceder a la calificación de los ejercicios en él depositados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994