Articulo 31 Reglamento de...s de Álava

Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 31. Renuncia de la o del cónyuge sobreviviente.

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Para que la renuncia de la o del cónyuge sobreviviente a los efectos y consecuencias de la sociedad de gananciales o de la sociedad conyugal resultante del régimen de comunicación foral de bienes produzca el efecto de que los bienes renunciados pasen a formar parte, a los efectos de la liquidación del Impuesto, del caudal relicto de la o del fallecido será necesario que la renuncia, además de reunir los requisitos del artículo 34 de la Norma Foral del Impuesto, se haya realizado por escritura pública y con anterioridad al fallecimiento de la persona causante. No concurriendo estas condiciones, las personas que resulten beneficiadas por la renuncia tributarán por el concepto de donación de la o del renunciante a favor de las mismas.

Lo previsto en este apartado será aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.