Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 31. Renuncia de la o del cónyuge sobreviviente.
Para que la renuncia de la o del cónyuge sobreviviente a los efectos y consecuencias de la sociedad de gananciales o de la sociedad conyugal resultante del régimen de comunicación foral de bienes produzca el efecto de que los bienes renunciados pasen a formar parte, a los efectos de la liquidación del Impuesto, del caudal relicto de la o del fallecido será necesario que la renuncia, además de reunir los requisitos del artículo 34 de la Norma Foral del Impuesto, se haya realizado por escritura pública y con anterioridad al fallecimiento de la persona causante. No concurriendo estas condiciones, las personas que resulten beneficiadas por la renuncia tributarán por el concepto de donación de la o del renunciante a favor de las mismas.
Lo previsto en este apartado será aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.
- Artículo modificado por Decreto Foral 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco.
(BOTHA de 10-08-2018) en vigor desde 10-08-2018