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Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 31. Tramitación y resolución.

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1. En el curso de las relaciones con otras Administraciones tributarias, las personas o entidades vinculadas vendrán obligadas a facilitar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta de valoración.

Los obligados tributarios podrán participar en las actuaciones encaminadas a concretar el acuerdo, cuando así lo convengan los y las representantes de ambas Administraciones tributarias.

2. La propuesta de acuerdo de las Administraciones tributarias se pondrá en conocimiento de los sujetos interesados, cuya aceptación será un requisito previo a la firma del acuerdo entre las Administraciones implicadas.

La oposición a la propuesta de acuerdo determinará la desestimación de la propuesta de valoración.

3. En caso de aceptación de la propuesta de acuerdo, el órgano competente suscribirá el acuerdo con las otras Administraciones tributarias, dándose traslado de una copia del mismo a los interesados.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere este artículo y elaborar la propuesta de resolución.

El director o la directora general de Hacienda resolverá el procedimiento y suscribirá el acuerdo con la otra Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015