Articulo 31 Reglamento de...al Canario

Articulo 31 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 31.- Plazo de presentación de la declaración censal comunicando la inclusión o la exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Si la comunicación de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe efectuarse a través de la declaración censal de comienzo, esta deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 133.3 del presente Reglamento. Caso de que tal comunicación deba efectuarse a través de la declaración censal de modificación, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de inclusión.

2. La comunicación de exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe efectuarse a través de la declaración censal de modificación, siendo el plazo de presentación el de un mes desde la fecha de exclusión. No obstante, si la exclusión viniera derivada por el cese en el desarrollo de las actividades comerciales, la comunicación de la exclusión se realizará en la misma declaración censal de modificación que debe presentarse comunicando dicho cese.