Articulo 31 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 31.- Plazo de presentación de la declaración censal comunicando la inclusión o la exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Si la comunicación de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe efectuarse a través de la declaración censal de comienzo, esta deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 133.3 del presente Reglamento. Caso de que tal comunicación deba efectuarse a través de la declaración censal de modificación, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de inclusión.
2. La comunicación de exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe efectuarse a través de la declaración censal de modificación, siendo el plazo de presentación el de un mes desde la fecha de exclusión. No obstante, si la exclusión viniera derivada por el cese en el desarrollo de las actividades comerciales, la comunicación de la exclusión se realizará en la misma declaración censal de modificación que debe presentarse comunicando dicho cese.
- Modificación realizada (31) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 29-01-2013) en vigor desde 30-01-2013