Articulo 31 Reglamento de...ributarios

Articulo 31 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 31. Actuaciones de asistencia tributaria.

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1. La asistencia tributaria consiste en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Entre otras actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 116.1 de la Norma Foral General Tributaria, la Administración tributaria podrá asistir a los obligados tributarios que cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora correspondiente, para la realización de autoliquidaciones.

En particular, y sin perjuicio de otras formas de asistencia tributaria, la Administración tributaria podrá asistir al obligado tributario en la confección de sus autoliquidaciones transcribiendo los datos aportados por él, su calificación y aplicación a los mismos de la normativa tributaria, con la finalidad de determinar la deuda tributaria o, en su caso, el importe a devolver o compensar, entregando la autoliquidación cumplimentada para su revisión y firma del obligado tributario, si éste lo estima oportuno.

Así mismo, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección y comunicación al obligado tributario de propuestas de autoliquidación en los términos previstos en el apartado 2 del citado artículo 116.

3. La realización de las mencionadas actuaciones no impedirá el inicio de posteriores procedimientos de gestión o inspección. Los datos, importes o calificaciones contenidos en las propuestas de autoliquidación confeccionadas por la Administración tributaria que hayan sido comunicadas al obligado tributario no vincularán a la Administración en el ejercicio de las actuaciones de comprobación o investigación que puedan desarrollarse con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020