Articulo 31 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 31. Abono personal de las cuotas.
Vigente
Cuando por cualquier circunstancia no sea posible practicar la deducción automática de las cuotas individuales a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, el personal que se encuentre en esta situación deberá proceder directamente a su abono conforme se dispone en el apartado 2 del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007