Articulo 31 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 31. Requisitos formales de los justificantes de pago en efectivo.

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1. Todo justificante de pago en efectivo deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, y número de identificación a efectos fiscales.

b) Concepto, importe de la deuda y en su caso, período a que se refiere.

c) Fecha de cobro.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

2. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994