Articulo 31 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 31.
Vigente
1. Se dispondrán los urinarios e inodoros repartidos según los núcleos de localidades en condiciones higiénicas y de decencia .
2. Unos y otros irán cubiertos, estarán distribuidos de forma homogénea por todo el edificio- y serán independientes los de cada sexo. Por cada 500 espectadores habrá cuatro inodoros, de los que la mitad estarán destinados a señoras, y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982