Articulo 31 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 31 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 31. Determinaciones del plan general sobre capacidades de población

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1. La capacidad de población para cada zona de ordenación en suelo urbano y de cada sector de suelo urbanizable es una determinación estructural del plan general, cuyo cálculo se basa en los índices de intensidad del uso que se fijan en el plan de ordenación detallada y que, aplicados a cada proyecto que deba ser objeto de licencia municipal de obras, tienen que garantizar que en la ejecución efectiva no se superarán las capacidades mencionadas.

2. La memoria justificativa del plan general tendrá que incluir el cálculo de la capacidad máxima de población que resulte de sus determinaciones, considerando:

a) En el suelo urbano, y en el suelo urbanizable directamente ordenado mediante el plan de ordenación detallada, la capacidad máxima de población será el resultado de aplicar los índices de intensidad de uso, en la forma que se dispone en el apartado 3 del artículo 42 de este Reglamento, excepto en los ámbitos de suelo urbano consolidados por la edificación en más del 90% y no sujetos a actuaciones de transformación urbanística, que se tendrá que determinar en función de la existente y de las previsiones demográficas en un horizonte mínimo de quince años.

b) En cada sector de suelo urbanizable previsto en el plan general y en cada ámbito de suelo urbano que deba ser objeto de planeamiento especial, la capacidad máxima de población asignada se tendrá que determinar de forma global.