Articulo 31 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 31. Medidas en el ámbito socio-sanitario

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1. En el ámbito socio-sanitario, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán actuaciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, con especial atención a la problemática de salud mental y a aquellos casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o acciones específicas de deshabituación de toxicomanías.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluir las siguientes clases de actuaciones:

a) Información y orientación: facilitación de información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y sepan hacer uso de los servicios proporcionados por el sistema público de salud o que normalmente se pueden obtener de la iniciativa social y de la red comunitaria.

b) Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los programas de salud, preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo y de deshabituación de dependencias adictivas.

c) Acceso a los servicios de salud: medidas complementarias que faciliten el acceso a los servicios de salud.

d) Acciones terapéuticas específicas: tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas, con especial atención a los problemas de salud mental y a la deshabituación de toxicomanías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011