Articulo 31 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 31. Nombramiento o contrataciones.

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1. El personal interino será nombrado por el titular de la Consejería a la que figure adscrito el puesto de trabajo a cubrir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

2. Las contrataciones laborales de personal no permanente se ajustarán a las normas de general aplicación en materia de contratación laboral y a las específicas que se señalen por la Consejería de Presidencia y Trabajo en tanto no contradigan a aquéllas, y será competente para su formalización el titular de la Consejería correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996