Articulo 31 Reglamento Forestal

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Artículo 31. Ambito.

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1. El ámbito de las Agrupaciones de Defensa Forestal podrá ser municipal o supramunicipal, en función de las masas forestales que las integren y la extensión de las mismas.

2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal incluirán términos municipales completos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997