Articulo 31 Reglamento Forestal
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»Artículo 31. Ambito.
Vigente
1. El ámbito de las Agrupaciones de Defensa Forestal podrá ser municipal o supramunicipal, en función de las masas forestales que las integren y la extensión de las mismas.
2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal incluirán términos municipales completos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997