Articulo 31 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 31 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Exclusión de la evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Serán excluidos de la evaluación para el ascenso, de entre quienes se encuentren incluidos en las zonas de escalafón afectadas, aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) No encontrarse en alguna de las situaciones administrativas o no cumplir las demás condiciones establecidas en el artículo 18, que resulten de aplicación.

b) Haber renunciado en cinco ocasiones a la evaluación para el ascenso a un mismo empleo, conforme a lo previsto en el artículo 30.2.

c) Ser declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.

2. El Director General de la Guardia Civil, con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, podrá acordar la exclusión temporal de la evaluación para el ascenso de aquel guardia civil que, incluido en la zona de escalafón afectada, se encuentre sometido a un procedimiento penal, o a uno disciplinario que no sea por falta leve, cuando la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan dado lugar a su incoación así lo aconsejen.

Por las mismas causas, también podrá dejar en suspenso una declaración de aptitud para el ascenso ya efectuada, hasta que sea firme en vía penal o disciplinaria la resolución que se dicte en el correspondiente procedimiento.

Cuando, de acuerdo con el resultado de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, resultara procedente la evaluación del afectado y, en su caso, la concesión del correspondiente ascenso, se reconocerán sus efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 25.6, el Director General de la Guardia Civil ordenará que se lleve a cabo la evaluación del afectado cuando su exclusión de la evaluación para el ascenso viniera motivada por encontrarse en la situación de suspensión de empleo, y con anterioridad a la fecha en que se produzca el último ascenso previsto, cese en la citada situación por haber sido revocada mediante resolución firme, en vía disciplinaria o jurisdiccional, la sanción de suspensión de empleo que la motivó. También ordenará la evaluación cuando la exclusión del afectado viniera motivada por encontrarse en la situación de suspensión de funciones, y con anterioridad a la fecha en que se produzca el último ascenso previsto, cese en la citada situación por haberse acordado el sobreseimiento del procedimiento; dictado sentencia absolutoria; o finalizado, sin declaración de responsabilidad, el expediente disciplinario, que fueran origen de la adopción de tal medida.

Quienes, por las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, sean evaluados para el ascenso y resulten aptos, recuperarán su situación en el escalafón y, en su caso, se les concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente les hubiese correspondido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017