Articulo 31 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 31. Procedimiento

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1. El órgano competente por razón de la materia someterá el Estudio de Impacto Ambiental a información pública, conjuntamente con el proyecto, cuando el procedimiento sustantivo aplicable así lo requiera. En caso contrario, no se requerirá información pública para la Estimación de Impacto Ambiental.

2. El órgano competente por razón de la materia remitirá el proyecto conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental a la Agencia del Medio Ambiente, acompañado de las observaciones que se estimen pertinentes y, en su caso, con el resultado de la información pública realizada.

3. La Agencia del Medio Ambiente en el plazo de veinte días formulará la correspondiente Estimación de Impacto Ambiental, con las determinaciones y contenido establecidas en el artículo 24 para la Declaración de Impacto Ambiental con sus consideraciones sobre la efectividad de las medidas de protección propuestas y la imposición, en su caso, de las condiciones de protección ambiental que estime necesarias, que deberán ser recogidas en la autorización administrativa del proyecto o actividad.

Si el órgano con competencia sustantiva discrepara de la Estimación de Impacto Ambiental formulada, se seguirán los trámites previstos en el artículo 26 del presente Reglamento, resolviendo las discrepancias el Conseller de Administración Pública.

4. En el supuesto de que la Agencia del Medio Ambiente considerara necesaria la ampliación del Estudio de Impacto, Ambiental, dará audiencia al titular del proyecto por plazo de diez días señalándole los aspectos a completar. En tal caso el plazo para formular la Estimación de Impacto Ambiental establecido en el apartado 3 precedente empezará a contarse desde la recepción de la ampliación requerida.

5. Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 26 sin que se hubieran planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular o peticionario del proyecto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se publicará una relación, en extracto, de las Estimaciones de Impacto Ambiental resueltas, cuyos expedientes quedarán a disposición de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990